El testamento es el documento en el que cualquier persona podemos dejar constancia de nuestras últimas voluntades. En el mismo ordenamos el destino y reparto de nuestro patrimonio para cuando fallezcamos.
Cuando se habla des la posibilidad de impugnar un testamento nos podemos encontrar ante situaciones jurídicas totalmente distintas. A título de ejemplo, no es lo mismo impugnarlo por la falta de capacidad del testador que hacerlo por una injusta causa de desheredación. Atendiendo a las causas de impugnación podría distinguirse entre dos grandes tipologías:
Una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos no tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en las comunidades con derecho civil propio.
Las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos no tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer a la que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa denegó la licencia para incinerar los restos resultantes de un aborto programado y despedirse así, en compañía de su pareja y en una ceremonia civil, de su hijo no nacido.
La Sala considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular concurrente del propio ponente y con los votos discrepantes del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y de la magistrada Encarnación Roca.
Según los hechos que constan en los antecedentes de la sentencia, a la recurrente en amparo le fue practicado un aborto tras la detección de graves malformaciones en el feto, que en ese momento contaba con 22 semanas de gestación y un peso de 362 gramos. La recurrente solicitó la entrega de los restos con el fin de incinerarlos, para lo que, según le informaron en el hospital, necesitaba autorización judicial.
El Tribunal Supremo obliga en una reciente sentencia a una mujer divorciada a compartir la deuda de 215.800 euros que su exmarido contrajo sin su autorización a través de sucesivos préstamos bancarios personales, debido a que ambos estaban en régimen de bienes gananciales.