El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, que exige tener 18 años para poder ir al Registro Civil a solicitar una rectificación de la mención relativa al sexo en las personas.
En un auto dado a conocer este jueves, la Sala de lo Civil del alto tribunal, reunida en Pleno, expone que las personas menores de edad, aunque con limitaciones en su disfrute, también son titulares de los derechos fundamentales a la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución).
Todos los magistrados de la Sala de lo Civil -con la excepción del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, que ha planteado un voto discrepante- alberga dudas de que ese artículo número 1, por el que se exige la mayoría de edad para solicitar el cambio en el registro, puede conculcar derechos fundamentales de los menores de edad.
Dos millones y medio de personas sufren esclerosis múltiple en todo el mundo, 600.000 en Europa y más de 47.000 en nuestro país, tal como se observa en los informes de la Federación de Esclerosis Múltiple de España (EME). El TSJ se ha pronunciado en este sentido dando la razón a un hombre afectado de esta enfermedad que reclamó por vía legal el reconocimiento de sus derechos, después del que el INSS le denegara la Incapacidad permanente absoluta que había solicitado.
Las lesiones que se demostraron en el proceso, y que fueron determinantes para conseguir una sentencia favorable a M.M.G. -un administrativo de 45 años- fueron esclerosis múltiple recurrente agravada con una deficiencia en la memoria, dificultades de concentración y fatiga. Dichas patologías causaron al demandante, además, un cuadro psiquiátrico de depresión, ansiedad y bloqueo mental.
Los abuelos no están obligados a pagar gastos extraordinarios de los nietos cuando sus padres no pueden hacerlo. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia que examina el caso de una madre que reclamaba que los abuelos pagaran clases de apoyo y música a una de sus hijas. La sentencia de la Sala de lo Civil concluye que el Código Civil únicamente extiende la obligación a gastos de "sustento, habitación, vestido y asistencia médica". En caso de que los progenitores no puedan afrontar ese tipo de gastos, los abuelos sí están obligados a contribuir. Pero no en "gastos extraordinarios" como los del caso estudiado, que sólo son exigibles a los padres.
El alto tribunal desestima el recurso de la madre de la menor y ratifica el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y de un juzgado de la localidad. Este último fue quien en mayo de 2014 estimó parcialmente una demanda de la madre y obligó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (que hoy tiene 12 años) por un importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.
El Parque Warner deberá pagar 321.450 por usar música en el recinto entre 2002 y 2008 sin la autorización de los artistas y productores. El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en 2013. que a su vez confirmó la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid en mayo de 2010. El fallo condenaba al parque temático situado en la localidad madrileña de San Martín de la Vega a abonar una indemnización a las dos asociaciones demandantes, la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE).