Heredar cuesta dinero, un importe que se calcula en función de una serie de parámetros, como el parentesco con el fallecido o la ciudad donde vivas.
Realizar una donación en vida está bonificado en la mayoría de las Comunidades Autónomas, pero se debe presentar en la declaración de la renta la diferencia entre el valor del bien transmitido en el momento de la donación del valor de adquisición, lo que hace que pueda generar ganancias patrimoniales que tributen en la actualidad entre un 19,5% y un 23,5%.
Seguramente te hayas preguntado alguna vez de si es mejor heredar o dejar los bienes en vida. Estas dudas afloran principalmente cuando se trata de viviendas. A la hora de plantearte dejar la casa a tus hijos, y no saber si conviene hacerles una donación en vida o dejársela e herencia, debes considerar una serie de aspectos. Es preciso que tengas en cuentas los gastos fiscales que supone, las consecuencias jurídicas, dónde vives, etc. Por tanto, a la pregunta, ¿qué es mejor: donar la casa a los hijos en vida o dejársela en herencia?.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y tres meses de prisión a cada uno de los tres vecinos de localidades cercanas a Sevilla -M.A.B.Q., V.M.C y J.M.F.- por haber simulado un accidente de tráfico para cobrar del seguro, lo que se ha calificado como un delito de falsedad como medio para cometer otro delito de estafa procesal.
Los hombres expidieron dos declaraciones amistosas de accidente, asumiendo uno de los conductores su responsabilidad en el alcance trasero, y refiriendo que, además de daños, algunos de los ocupantes de ambos vehículos habían resultado lesionados; después, interpusieron una demanda de reclamación de daños en un Juzgado de Primera Instancia.
Las penas impuestas han sido las de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de falsedad, y la de seis meses de prisión y multa por el delito de estafa procesal.
Los magistrados de la Audiencia manifiestan en esta sentencia la dificultad que conlleva la prueba de un hecho negativo por lo que se ha tenido que recurrir a la prueba de indicios, en virtud de la cual a partir de unos hechos indiscutiblemente ciertos y a través de un razonable proceso deductivo se llega a estimar como probados otros hechos, no directamente conocidos, en los que se basa el veredicto de culpabilidad.
La sentencia señala la transcendencia y gravedad de las conductas enjuiciadas para el tráfico mercantil, en cuanto, además del perjuicio causado a las entidades aseguradoras, puede provocar un incremento generalizado de las primas de los seguros, al incrementar de forma injustificada el aseguramiento del riesgo, así como para la propia Administración de Justicia, al inducir a error en sus resoluciones.
La Sala de lo Civil ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que se recibió en una sucursal de la entidad bancaria ordenando la operación.
La sentencia considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia.
Añade que en este caso la comprobación de la firma por parte del banco resulta más evidenciada no sólo por lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Comercio que impone al comisionista el deber de consultar al comitente "en lo no previsto y prescrito expresamente", sino también por las circunstancias que se dieron.
Tiene en cuenta que el titular de la cuenta, antes de la orden de transferencia, sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos, que la citada orden se realizó por un medio no habitual como es el fax y que presentaba claras irregularidades en el nombre del
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, y ha condenado a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
Además, la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan. Por último, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.